Derecho al juego, el descanso y las actividades artísticas y deportivas
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
2.7.1. Deporte escolar
En este capítulo del derecho al juego, al ocio y a las actividades artísticas y deportivas, las quejas más significativas tienen que ver, un año más, con la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes.
Por una parte, hemos continuado recibiendo quejas relativas a los especiales requerimientos documentales para la emisión de la licencia federativa por parte de la Real Federación Española de Fútbol a adolescentes nacidos en el extranjero (no sólo a aquellos que se encuentran en una situación administrativa irregular, sino a todos los adolescentes nacidos en el extranjero) (véase punto 2.2. del Capítulo II.1 del informe general). Señalábamos a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco que los requisitos cuya exigencia motivaba la queja pueden tener sentido en otros contextos, en la medida en que sirven para evitar determinadas prácticas abusivas por parte de grandes clubes de fútbol, las cuales, por resultar contrarias al interés del menor, justifican una serie de prevenciones específicas. Pero su aplicación indiscriminada a supuestos que nada tienen que ver con tales prácticas, como es aquí el caso, produce un efecto claramente disfuncional en relación con el interés del menor.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco se mostró de acuerdo con el Ararteko, y llevó a cabo las gestiones necesarias para que estos menores estuvieran federados.
Por otra parte, si bien observamos en nuestras administraciones públicas un compromiso por fomentar en niños y niñas, a través del deporte, los objetivos educativos y de participación por encima del éxito competitivo, como viene recomendando esta institución, a lo largo del año nos ha sido manifestada en distintos foros y por distintas vías (quejas particulares, reuniones con organizaciones sociales y educativas, contraste con personas expertas…) la preocupación por ciertos comportamientos y actitudes observadas por parte de algunos clubs y/o entrenadores, en el marco del deporte practicado en edades previas al deporte escolar (deporte pre-benjamín). Nos referimos a la práctica consistente en dar protagonismo en entrenamientos y partidos a unos menores en detrimento de otros, atendiendo a criterios de mayor o menor rendimiento competitivo. Esta institución es consciente de que son mayoría los clubs, entrenadores y entrenadoras que desarrollan con toda corrección su función de dirección de la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. Por ello hemos iniciado una actuación por la que se ha recabado información sobre el estado de la cuestión de una muestra de 12 municipios de toda Euskadi, basándonos en la cual está previsto emitir una Recomendación General en 2016.
2.7.2. Lonjas juveniles
Han continuado disminuyendo las quejas relacionadas con ruidos procedentes de lonjas juveniles, que alcanzaron su momento álgido en 2013. No obstante, alguna de ellas ha sido, incluso, objeto de recomendación por nuestra parte (Resolución de 25 de febrero de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ordizia que adopte las medidas necesarias para evitar las molestias producidas por un local de ocio juvenil.)
Como ya se señaló el año pasado, en muchos de estos casos observamos que el control ambiental de estas actividades (perspectiva desde la que ahora nos pronunciamos) se realiza únicamente después de las denuncias planteadas por las personas afectadas. No existe una planificación administrativa sobre las actividades a controlar ni programas de vigilancia e inspección ambiental. El control e intervención administrativa es un remedio que sólo se utiliza en aquellos casos más relevantes o cuando existe una presión o intervención de un tercer interesado. En esos casos el control ambiental es una última medida para restablecer la legalidad en las actividades más díscolas o imposibles de reconvenir por otros medios. La postura de esta institución al respecto, en todo caso mucho más preventiva y proactiva, ya quedó recogida en el Documento de basespara la reflexión sobre los locales de jóvenes de ocio juvenil: propuestas del Ararteko para una adecuada intervención administrativa presentado en el mes de abril de 2014.